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Trámites que se realizan en la Dirección Municipal de la Vivienda

  • Transferencia de la Propiedad
  • Legalización de la Vivienda
  • Nuevas asignaciones de la Vivienda

Solicitud de Cese de convivencia al amparo del artículo 64 de la Ley General de la Vivienda (ARTICULO 64. Los propietarios de las viviendas determinarán libremente qué personas convivirán con ellos y estarán facultados para dar por terminada la convivencia de cualquier persona, para lo que no requerirán declaración administrativa ni judicial.

Se considera convivientes a las personas que sin encontrarse en ninguno de los casos de ocupación ilegal a que se refiere la presente Ley, residen con el propietario y forman parte del grupo familiar que ocupa la vivienda, aunque no tengan relación de parentesco alguno con el propietario.

Si el conviviente pretendiera permanecer en la vivienda contra la voluntad de su propietario, la Dirección municipal de la vivienda, a solicitud de éste, dictará resolución, si procediere, conminando al conviviente para que abandone la vivienda dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de la notificación de dicha resolución, y transcurrido dicho plazo sin que el conviviente abandonara la vivienda, comunicará a las entidades de donde reciben sus ingresos todos los integrantes del núcleo del conviviente en cuestión, la obligación en que estarán de practicar un descuento mensual, por concepto de uso no autorizado del inmueble, ascendente al treinta por ciento (30%) de cada ingreso. De mantenerse esa situación por tres meses, las retenciones se elevarán al cincuenta por ciento (50%) mientras dure la ocupación de la vivienda. Las cantidades producto de estas retenciones se ingresarán al presupuesto del Estado.

En los casos de elementos de clara conducta antisocial, no vinculados a centros de trabajo, que se nieguen a cumplir las disposiciones de la autoridad competente, podrán ser obligados por la fuerza pública a cumplir dichas disposiciones).

  • Declaración de ocupantes ilegales al amparo de articulo 111 y 115 de la ley general de la vivienda.
  • Transferencia de vivienda vinculadas y medios básicos.
  • Actualización de título de propiedad.
  • Impugnación de título de propiedad.
  • Litigios que surjan en torno a la propiedad de la vivienda.

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Trámites que se realizan en la Dirección Municipal de la Vivienda

  • Transferencia de la Propiedad
  • Legalización de la Vivienda
  • Nuevas asignaciones de la Vivienda

Solicitud de Cese de convivencia al amparo del artículo 64 de la Ley General de la Vivienda (ARTICULO 64. Los propietarios de las viviendas determinarán libremente qué personas convivirán con ellos y estarán facultados para dar por terminada la convivencia de cualquier persona, para lo que no requerirán declaración administrativa ni judicial.

Se considera convivientes a las personas que sin encontrarse en ninguno de los casos de ocupación ilegal a que se refiere la presente Ley, residen con el propietario y forman parte del grupo familiar que ocupa la vivienda, aunque no tengan relación de parentesco alguno con el propietario.

Si el conviviente pretendiera permanecer en la vivienda contra la voluntad de su propietario, la Dirección municipal de la vivienda, a solicitud de éste, dictará resolución, si procediere, conminando al conviviente para que abandone la vivienda dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de la notificación de dicha resolución, y transcurrido dicho plazo sin que el conviviente abandonara la vivienda, comunicará a las entidades de donde reciben sus ingresos todos los integrantes del núcleo del conviviente en cuestión, la obligación en que estarán de practicar un descuento mensual, por concepto de uso no autorizado del inmueble, ascendente al treinta por ciento (30%) de cada ingreso. De mantenerse esa situación por tres meses, las retenciones se elevarán al cincuenta por ciento (50%) mientras dure la ocupación de la vivienda. Las cantidades producto de estas retenciones se ingresarán al presupuesto del Estado.

En los casos de elementos de clara conducta antisocial, no vinculados a centros de trabajo, que se nieguen a cumplir las disposiciones de la autoridad competente, podrán ser obligados por la fuerza pública a cumplir dichas disposiciones).

  • Declaración de ocupantes ilegales al amparo de articulo 111 y 115 de la ley general de la vivienda.
  • Transferencia de vivienda vinculadas y medios básicos.
  • Actualización de título de propiedad.
  • Impugnación de título de propiedad.
  • Litigios que surjan en torno a la propiedad de la vivienda.

Ratio: 5 / 5

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DIRECCIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
PODER POPULAR BARACOA

Misión.

  • Dirigir el proceso inversionista para la construcción, conservación y rehabilitación del fondo de viviendas, las urbanizaciones y el mejoramiento del Fondo habitacional, garantizando el uso eficiente del presupuesto asignado.

 

Visión

  • Controlar que las asignaciones de los materiales de la construcción sean utilizadas para el destino que corresponda.
  • Asesorar a la asamblea del Poder Popular y su Consejo de la Administración en el cumplimiento de esta política.
  • Dirigir el proceso inversionista para la construcción, conservación y rehabilitación del fondo de viviendas, las urbanizaciones y mejoramiento del entorno urbano.
  • Controlar y supervisar eficientemente la ejecución del plan y el presupuesto aprobado para la construcción, conservación y rehabilitación de viviendas.
  • Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas y regulaciones sobre construcción, conservación y rehabilitación del fondo de viviendas por entidades estatales y por la población.
  • Diseñar acciones y estrategia en el Ordenamiento Territorial y Urbano para ser utilizadas como un instrumento en los procesos de proyección, gestión y control del Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano.

 

Funciones y atribuciones a desarrollar en la Dirección Municipal de Vivienda Baracoa
  • Ejercer la rectoría técnica del proceso inversionista para los programas constructivos de la Vivienda y las urbanizaciones, así como los parámetros técnico-económicos para la aprobación territorial de proyectos de viviendas y urbanizaciones;
  • Organizar el control del fondo de viviendas, su estado y evolución, así como la captación, procesamiento e información estadística complementaria de la Vivienda;
  • Ejerce el control de la estrategia para la recuperación del fondo habitacional evitando la pérdida de la capacidad habitacional existente, así como la erradicación de condiciones habitacionales precarias, controlando la atención a las personas con necesidad de albergues y los casos sociales.
  • Establecer la política para el aseguramiento de la asesoría técnica y servicios técnicos constructivos a la población para la construcción, conservación   y rehabilitación de viviendas por esfuerzo propio;
  • Elabora los planes y presupuesto financiero del municipio en la esfera de vivienda y controla su ejecución.
  • Proponer los recursos materiales que garanticen la ejecución de los programas constructivos de la vivienda y, una vez aprobados, controlar su cumplimiento;
  • Controlar el cumplimiento de las normas para la adaptación de locales con fines de viviendas;
  • Implementar la política aprobada para la Colaboración Internacional en cuanto a la Vivienda;
  • Implementar, controlar y coordinar la aplicación de la Ley General de la Vivienda y demás disposiciones complementarias;
  • Emitir las disposiciones que le correspondan sobre reclamaciones de derechos y litigios, y controlar su cumplimiento;
  • Conocer, como instancia intermedia de decisión, las impugnaciones a las resoluciones administrativas relativas a los ocupantes ilegales;
  • Controlar la aplicación de las disposiciones y regulaciones de las viviendas vinculadas, medios básicos y edificios multifamiliares;
  • Proponer los proyectos de normas, procedimientos y prioridades para la asignación y transmisión de viviendas que el Estado construya o queden disponibles, ejecutando su tramitación según normas aprobadas en esta materia y las decisiones e indicaciones del Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular.
  • Regular lo relativo a la confiscación de viviendas en el marco de su competencia, y controlar su cumplimiento.
  • Dirigir y controlar el cumplimiento de lo regulado en cuanto a la inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
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