Planificación Física Baracoa
La Dirección Municipal de Planificación Física Baracoa con Domicilio legal: Maceo # 185 % Coroneles Galano y Céspedes, tiene nivel de Subordinación Municipal.
Misión
Responder con eficiencia a las necesidades del Ordenamiento Territorial y el Urbanismo del Municipio de Baracoa, fortaleciendo el control del territorio y contrivuyendo al desarrollo del proceso inversionista,estrechando los vinculos con los diferentes organismos de mayor implicacion en el territorio y la poblacion , para satisfascer de manera eficiente las necesidades de nuestros clientes, aplicando los adelantos tecnologicos y de Gestion de la Calidad, a lo que responden trabajadores altamente calificados, comprometidos con el ordenamiento, con alto sentido de la unidad y pertenencia, laboriosidad, respeto y responsabilidad.
Visión
Ser una organizacion estatal líder reconocida por el Estado, El Gobierno y la sociedad como rectora del ordenamiento territorial y el urbanismo por su calidad y eficiencia .Esta orientada a la solución ágil, eficiente y oportuna de los problemas del ordenamiento, su desempeño manifiesta la profesionalidad, creatividad, unidad, sentido de pertenencia, laboriosidad, respeto a sus miembros en un clima de confiannza y empatía, satisfaciendo a la diversidad de necesidades de los clientes.
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES MUNICIPALES
1.- Elaborar participación de las instituciones implicadas y someter a la aprobación de la Asamblea Municipal el Plan General de Ordenamiento Territorial del Municipio y el Plan General de Urbanismo asentamientos poblaciones, particularmente el de la ciudad cabecera, como instrumentos rectores de la actividad a este nivel, exigir y controlar su implementación.
2.- Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de la Administración Municipal los planes parciales y especiales, así como los estudios de localización y estudios de detalles necesarios para desarrollar y precisar los planes generales. Dirigir y controlar su implementación.
3.- Actualizar oportuna y consecuentemente los planes de Ordenamiento Territorial y Urbanismo del municipio y someter sus cambios a la aprobación del Consejo de la Administración Municipal para mantener la vigencia práctica del sistema de planes.
4.- Divulgar los Planes de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, con el fin de que sus determinaciones y regulaciones sean de conocimiento público, de manera oportuna y suficiente como guía estratégica para las acciones de transformación del territorio y los asentamientos poblacionales, así como del proceso inversionista a nivel municipal.
5.- Contribuir a una activa gestión de suelo, urbanizaciones y proyectos de preparación de suelo urbano, junto con el Consejo de la Administración Municipal y las instituciones implicadas, en correspondencia con las determinaciones de los planes de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, de manera que la oferta del suelo ordenado, liberado, proyectado y urbanizado se corresponda con su demanda en cada municipio.
6.- Ejercer el control del ordenamiento territorial y de los asentamientos poblacionales a través de los instrumentos establecidos, con los fines de ofrecer información sobre las regulaciones urbanas y las gestiones para obtener la autorización de construir, disponer de autorización del uso y ocupación del suelo, o su cambio, el inicio de obras de construcción o demolición, así como la certificación de su terminación de acuerdo al cumplimiento de las regulaciones y requisitos de los Planes de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
7.- Ejecutar como parte del control la inspección del Ordenamiento Territorial y Urbano para todo el territorio municipal y sus asentamientos poblacionales, en estrecha colaboración con otros cuerpos de inspección y vigilancia, con los fines de detectar indisciplinas, paralizar obras, ordenar demoliciones y sancionar a las personas naturales y jurídicas infractoras de las determinaciones de los Planes de Ordenamiento Territorial y Urbano.
8.- Elaborar la información necesaria para el planeamiento, la gestión y el control del ordenamiento territorial y de los asentamientos poblacionales que no se obtiene de otras instituciones.
9.- Realizar las investigaciones necesarias para desarrollar, profundizar y actualizar los problemas del ordenamiento territorial del municipio y de sus asentamientos poblacionales, así como los enfoques, conceptos, métodos y técnicas propias del ordenamiento territorial y el urbanismo asociados a éstos.
10.- Ofrecer a las personas naturales y jurídicas servicios técnicos y dictámenes en los aspectos asociados al ordenamiento territorial y el urbanismo.
11.- Participar en la elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial y urbanismo de carácter nacional y provincial que así se requiera.
12.- Cumplir la política y orientaciones técnico-metodológicas que formulan el Instituto y la Dirección Provincial de Planificación Física y someter a la aprobación de éstos los instrumentos de ordenamiento territorial y urbanismo correspondientes.